SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1101/2002-R
Fecha: 13-Sep-2002
para la procedencia de la detención preventiva deben concurrir los siguientes requisitos,
“... el art. 233 de la mencionada Ley determina que para la procedencia de la detención preventiva deben concurrir los siguientes requisitos, luego de realizada la imputación formal y a pedido fundamentado del Fiscal o del querellante: 1) la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible y 2) la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad. Los requisitos detallados son aplicables para todos los casos, sin que exista excepción o salvedad alguna respecto a la gravedad del delito u otras circunstancias que la Ley no refiere.”