SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1101/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1101/2002-R

Fecha: 13-Sep-2002

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

Que, a raíz de la denuncia presentada el 16 de julio de 2002 a Hrs. 22:30 por el delito de homicidio, se presentaron oficiales en el lugar de los hechos a Hrs. 11:15, luego se comunicó del hecho al Fiscal, quien requiere porque se proceda a la investigación. Que el 17 de julio, se presentó una persona de civil en su domicilio, quien preguntó por su persona y al identificarse como tal, sin mayor explicación ni orden alguna, le sacó de su domicilio y lo llevó a dependencias de la Policía Técnica Judicial, donde permaneció detenido hasta el 19 de julio, hasta que fue llevado ante el Juez Cautelar, quien al evidenciar que sus derechos habían sido vulnerados dispuso su libertad; empero, esta resolución fue injustamente revocada por los recurridos, pues al momento de ser detenido no se cumplió con el art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y menos se habían dado las circunstancias previstas en el art. 230 CPP para que se convalidaran los actos de los funcionarios policiales, violando la Constitución y los Tratados Internacionales bajo el argumento de que su aprehensión fue legal porque supuestamente fue sorprendido en flagrancia, pues si bien no existe un término al momento de determinar “inmediatamente después”, no puede existir interrupción entre el momento de cometerse el hecho y la persecución y en su caso, no es el autor, nunca fue perseguido sino directamente aprehendido once horas después de la denuncia.

Que, al margen de aquello, se ha ordenado su detención sin que existan los presupuestos previstos en el art. 233 CPP, ya que no consta ningún indicio de que sea el probable autor, dado que se trata de una pelea callejera donde no se ha individualizado al autor por una parte, por otra, no se ha demostrado que estuviese adquiriendo un boleto para viajar, tramitando pasaporte o que no tenga domicilio ni familia y menos que esté obstruyendo la investigación, no pudiéndosele someter a la medida extrema con el argumento de la gravedad del delito, peligrosidad del imputado y menos en el clamor social, pues sobre tales apreciaciones debe presumirse su inocencia y su libertad, debiendo primero expedirse mandamiento de comparendo.