Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1101/2002-R
Fecha: 13-Sep-2002
II.2
II.2 Que, el recurrente fue detenido el 17 de julio a hrs. 12:00 (fs. 8), siendo puesto a disposición del Juez Cautelar el 19 de julio, fecha en la cual se celebró la audiencia de medida cautelar y se dispuso su libertad, dado que para su detención no se habrían cumplido las previsiones del art. 227 CPP, no fue remitido en el plazo de 24 horas ante su autoridad y no existía prueba idónea que acredite el riesgo de fuga (fs. 35-40).