SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1104/2002 - R
Fecha: 13-Sep-2002
a)
El recurrido, informó alegando: a) que sólo ha dado cumplimiento a los arts. 514 y 517 CPC; b) que habiendo remitido Derechos Reales las certificaciones donde constaban todas las anotaciones, tuvo la precaución de ordenar que en el edicto se notifiquen a todas las personas para que hagan los reclamos que crean convenientes u oponerse al remate con los recursos que le franquea la ley; empero, nadie se presentó, por lo que el remate se tramitó concluyendo con la adjudicación y c) que al oficio que recibió del Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social, no podía darle otro sentido que el tomar conocimiento del proceso que se tramitaba contra “Omni Internacional”, pues en todo proceso hay un procedimiento, y en el caso, el art. 220 CPT, estipula que se pueden interponer tercerías incluso en ejecución de sentencia; empero, el recurrente no interpuso la que correspondía, de manera que no procedía la suspensión del remate, el cual concluyó con la adjudicación y levantamiento de los gravámenes.