Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1104/2002 - R
Fecha: 13-Sep-2002
II.3
II.3 Que, ante esa disposición el recurrente denunció ante el Juez que conoce su proceso, pidiendo requiera al recurrido reponga la anotación preventiva, ante lo cual, éste decreta que sólo responde por sus actos; decreto contra el cual pidió reposición bajo alternativa de apelación. (fs. 8 a 16)