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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1104/2002 - R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1104/2002 - R

    Fecha: 13-Sep-2002

    II.3

    II.3     Que, ante esa disposición el recurrente denunció ante el Juez que conoce su proceso, pidiendo requiera al recurrido reponga la anotación preventiva, ante lo cual, éste decreta que sólo responde por sus actos; decreto contra el cual pidió reposición bajo alternativa de apelación. (fs. 8 a 16)

    • Edwin Waldman Attie
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
    • I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
    • a)
    • improcedente
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • III.2
    • III.3
    • APRUEBA

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