Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1104/2002 - R
Fecha: 13-Sep-2002
improcedente
Concluida la audiencia la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso con el siguiente fundamento: a) que el art. 45-II LAPCAF, se refiere solamente al desapoderamiento o a los gravámenes que pudieran existir con relación a la simple detentación y b) que el recurrente podía interponer la tercería correspondiente en la ejecución de sentencia ante el recurrido.