Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1104/2002 - R
Fecha: 13-Sep-2002
II.2
II.2 Que, al tener conocimiento que en el juzgado a cargo del recurrido se tramitaba otro proceso laboral y que se encontraba en ejecución de sentencia, el recurrente solicitó al Juez donde se tramitaba su proceso, oficie al recurrido para que tome conocimiento de su proceso, el monto demandado y la anotación preventiva registrada en Derechos Reales, a lo cual se dio cumplimiento (fs. 2 a 4); sin embargo, el remate continuó llegándose a adjudicar el inmueble rematado, habiendo el recurrido ordenado el levantamiento de todos los gravámenes sobre dicho inmueble.