Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1104/2002 - R
Fecha: 13-Sep-2002
III.2
III.2 Que, analizados los referidos preceptos, no contienen ninguna garantía y menos un derecho fundamental para ameritar la conceción de la tutela que otorga el Amparo, requisito que es indispensable para tal efecto. Lo que implica, que una demanda de Amparo si bien no siempre citará derechos fundamentales previstos en la Constitución deberá indicar los establecidos en otros cuerpos legales.