SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1104/2002 - R
Fecha: 13-Sep-2002
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que, dentro del proceso laboral que se le sigue en el Juzgado Tercero del Trabajo y Seguridad Social, se ordenó la anotación preventiva de un bien inmueble, el cual se registró en Derechos Reales el 22 de marzo de 2001, bajo el asiento 4 de gravámenes. Sin embargo, con posterioridad a dicha actuación, el que fuera representante de la empresa demandada, también presentó otra demanda la cual se tramitó rápidamente en el juzgado a cargo del recurrido, donde se registró otra anotación sobre el mismo inmueble el 7 de mayo de 2001; empero, al concluir el proceso iniciado por el recurrente, se estaba procediendo al remate del inmueble dentro del proceso instaurado por Henry Blumberg Roca, por lo que le solicitó al Juez poner el mismo en conocimiento del recurrido a cuyo efecto se le envió oficio; pero el remate prosiguió hasta la adjudicación, dando lugar a que el adjudicatario solicitara se levanten los gravámenes, a lo cual el recurrido dio curso y la Oficina de Derechos Reales levantó los mismos, por lo que solicitó nuevamente al Juez de su proceso que solicite al recurrido reponga el gravamen levantado, pero después de reiterar el pedido, el recurrido respondió señalando que se sujetó al art. 45 LAPCAF, criterio que es erróneo, puesto que no es válido argumentar una publicación por edicto cuando se tenía conocimiento del proceso que él tramitaba y sigue tramitando. Que con esa actitud, el recurrido ha vulnerado los arts. 45-II LAPCAF, 157 CPC, 1552 CC y 100 CPT, encontrándose como litigante desprotegido en su pretensión ante la resistencia del recurrido de reponer la medida.