SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2002-R
Fecha: 12-Sep-2002
1.3.
Que en uso de las facultades conferidas por el art. 45 de la Ley del Tribunal Constitucional, el Magistrado Relator, por Auto Constitucional 393/2002-CA de 26 de agosto de 2002, solicitó la remisión de una certificación sobre la intervención o no del vocal semanero en el sorteo de causas nuevas cuando se presentó la demanda ejecutiva seguida por Alberto Hurtado Pedraza contra Saúl Saldaña Soria Galvarro, así como la suspensión del cómputo del plazo (fs. 86-87).
Que al haber llegado a conocimiento de este Tribunal la documentación solicitada, mediante Decreto de 3 de septiembre de 2002 cursante a fs. 99, se reanuda el computo del plazo, cuyo nuevo vencimiento es el 18 de septiembre de 2002; por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro del plazo legalmente establecido.