SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2002-R
Fecha: 12-Sep-2002
III.1.
III.1. Que, la citación con la demanda y reconvención se hará a la parte en persona entregándole copia de la demanda y providencia o por cédula si el citado no fuere encontrado en su domicilio o en el que para tal efecto hubiere indicado el demandante, como se desprende de las previsiones contenidas en los arts. 120 y 121 del CPC.
Que, en el caso que se examina el ejecutante Alberto Hurtado Pedraza señaló como domicilio del ejecutado Saúl Saldaña Soria Galvarro (recurrente) el Pasillo Muralto s/n de la ciudad, lugar en el que el Oficial de Diligencias lo buscó con la finalidad de citarlo personalmente con la demanda y auto de intimación. Al no haber sido encontrado dejó el correspondiente aviso judicial y regresando tampoco pudo hallarlo razón por la que realizó la correspondiente representación a la autoridad judicial, quién ordenó su citación con la demanda y auto intimatorio mediante cédula, procediéndose a la misma como se evidencia en diligencia de fs. 30 del expediente.
Que, el Juez recurrido ha valorado con facultad propia la representación realizada por el Oficial de Diligencias y ha dispuesto la citación mediante cédula, no habiendo por ello restringido el derecho de defensa del recurrente, al contrario su actuación se encuadra en el marco de sus atribuciones. Por lo que en este punto no corresponde otorgarse la tutela demandada.