SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2002-R

Fecha: 12-Sep-2002

III.2

III.2. Que, el recurrente alega la vulneración al debido proceso y derecho propietario, por cuanto las autoridades recurridas lo han condenado a un pago sin haber constatado que el documento base de ejecución es falso, por cuanto la supuesta letra de cambio en la fecha en la que fue girada no había sido puesta en circulación por la Dirección de Impuestos Internos.

                   “Que en el caso de examen, ante la citación con la demanda y auto de intimación de pago, los recurrentes podían oponer las excepciones a que hace referencia el art. 507 del Código de Procedimiento Civil en el modo y plazo que señala el art. 509 de la misma norma procesal citada. Que conforme señala el art. 96-3 de la Ley del Tribunal Constitucional el Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso pueden ser modificadas o suprimidas aun cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”.

            Que, en la especie ante la legal citación con la demanda y auto intimatorio, correspondió al recurrente plantear en su oportunidad la excepción que considerarse conveniente, expresamente establecida en la norma adjetiva civil y al no haberlo hecho así en su oportunidad, pretende subsanar esa su negligencia con la interposición del presente amparo, razón que inviabiliza el recurso, al tenor de lo previsto por el art. 96-3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).