SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2002-R
Fecha: 12-Sep-2002
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
Que, la fecha del giro de la letra es de 25 de julio de 2000 y al reverso de la letra consta la fecha en que, como valor fiscal, fue emitida y puesta en circulación por la Dirección Distrital de Impuestos Internos, y es el 28 de agosto de 2000, es decir que no existía letra por cuanto en la fecha en que supuestamente fue girada no había sido expedido el documento.
Que, por las irregularidades manifestadas -según el recurrente- correspondió al juzgador a tiempo de conocer el proceso ejecutivo rechazar de oficio la ilegal demanda; sin embargo, la admitió y pronunció en su contra una írrita sentencia condenándolo a un injusto e ilegal pago. La Sala Civil Primera, en apelación pronunció -alega- el ilegal Auto de Vista de 18 de mayo de 2002 por el que confirma la sentencia señalando que las anomalías que afectan la validez de la letra estarían subsanadas por el documento de constitución de sociedad accidental de 25 de julio de 2000.
Que, por otra parte con la demanda y auto de intimación no fue notificado en forma alguna, pues la diligencia por la cual se menciona que lo habría sido, no especifica en qué lugar, fecha y hora se produjo la misma, lo que determina la nulidad de obrados en aplicación del art. 247 de la Ley 1455, de 18 de febrero de 1993, Ley de Organización Judicial (LOJ), concordante con el art. 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC).