Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2002-R
Fecha: 12-Sep-2002
I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
Mediante su abogado se ratificó el tenor de la demanda y apoyado en la Sentencia Constitucional 976/2001-R la amplió señalando que cuando fue sorteada la demanda sólo participó el Secretario de Cámara y no así el vocal semanero quién no firmó, omisión que está sancionada con nulidad de acuerdo a lo previsto por los arts. 117 y 123 de la LOJ, por lo que al haberse vulnerado la garantía del juez natural pide se anule obrados hasta se que se proceda a una nueva distribución.