SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2002-R
Fecha: 12-Sep-2002
a)
A su turno, se dio lectura al informe escrito presentado por el Juez recurrido que cursa de fs. 74-75 vta. del expediente, en el que expresa: a) en el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de esa capital se radicó y tramitó el proceso ejecutivo seguido por Alberto Hurtado Pedraza contra Saúl Saldaña Soria Galvarro, el mismo que concluyó con sentencia de 12 de enero de 2002 que fue confirmada por Auto de Vista de 18 de mayo de 2002, siendo el estado actual del proceso el de ejecución de sentencia, b) tanto la citación con la demanda así como las demás actuaciones han sido practicadas en debida forma y en el domilicio señalado por el demandante, por lo que la pretensión de que se anule el proceso está fuera de toda lógica jurídica y c) ni el suscrito Juez ni la Corte Superior, han incurrido en momento alguno en actos ilegales u omisiones indebidas de ninguna naturaleza, por cuanto sus actuaciones han sido realizadas con plena observancia de las normas procesales.
Que, dentro de la tramitación del proceso ejecutivo que se sigue en su contra se ha dictado sentencia, que ha sido confirmada por Auto de Vista, resoluciones con las que las autoridades recurridas han vulnerado su derecho al debido proceso, la defensa y la propiedad, por cuanto: a) no ha sido citado legalmente con la demanda y auto de intimación, b) lo han condenado a un ilegal pago sobre la base de un documento falso, como si fuera un título ejecutivo y c) en la distribución y sorteo de la causa no ha firmado el vocal semanero. Corresponde a este Tribunal verificar si es cierto lo denunciado, a efectos de otorgar o no la tutela.