Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2002-R
Fecha: 12-Sep-2002
III.3.
III.3. Que, los procesos nuevos se presentarán en la respectiva Secretaría de Cámara, la misma que distribuirá entre los juzgados de turno, con intervención del vocal Semanero, dando lugar a la nulidad el incumplimiento de estas normas, como establecen los arts. 117 y 123 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).