SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1117/2002-R
Fecha: 18-Sep-2002
I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 8 de julio de 2002, corriente de fs. 14 a 17, el recurrente manifiesta que como Rector de la Universidad Pedagógica Nacional Mariscal Sucre, se acogió al uso de sus vacaciones, pero durante la vigencia de las mismas, la autoridad recurrida, a través de la Resolución Ministerial 170/02 de 11 de junio de 2002 lo destituyó de su cargo por abandono de funciones, indicando que esa destitución se haría efectiva a partir del 21 de junio, a la conclusión del período vacacional.
Añade que ante esta situación, pidió la revocatoria de la Resolución Ministerial a la autoridad demandada, quien mediante comunicación 391/02 de 26 de junio, le indicó a través del Viceministro de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, que no podía atender su revocatoria, ya que no se trataba de un proceso, sino de un acto administrativo adoptado dentro del marco de la ley, con lo que agotó los medios legales y administrativos para impugnar la Resolución Ministerial 170/02. Con lo relacionado, acredita su destitución arbitraria, con exceso de poder y omisión del debido proceso perpetrada en su contra por la autoridad recurrida.