SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1117/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1117/2002-R

Fecha: 18-Sep-2002

III.2

III.2   El recurrente, en su condición de funcionario público, planteó recurso de revocatoria contra la Resolución Ministerial 170/02 de 11 de junio de 2002,  el mismo que le fue negado, por lo que en aplicación del art. 66 segundo párrafo EFP, debió plantear el recurso jerárquico ante el Superintendente de Servicio Civil, toda vez que por disposición de la referida norma, así como del art. 61.a) del mismo cuerpo legal, esa autoridad tiene atribución para “conocer y resolver los recursos jerárquicos planteados por aspirantes a funcionarios de carrera o funcionarios de carrera públicos, relativos a controversias sobre ingreso, promoción o retiro de la función pública...”.

            De lo referido se infiere que el recurrente contaba con otro medio legal para hacer valer sus derechos, recurso que no utilizó en forma oportuna,   por lo que resulta inadmisible que pretenda utilizar el amparo como un medio para enmendar su omisión o para suplir su negligencia, pues este recurso extraordinario,  al tener carácter subsidiario,  no es sustitutivo de otras vías o medios   que confiere la ley para hacer valer  derechos.