SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1117/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1117/2002-R

Fecha: 18-Sep-2002

III.3

III.3   Además del fundamento precedente, consta en el legajo que si bien el recurrente dirigió una nota al Viceministro de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, fechada en 4 de junio de 2002, comunicándole que haría uso de toda su vacación correspondiente a la gestión 2000-2001, no es menos cierto que esa nota fue recibida  en aquel Viceministerio recién el 13 de junio del presente año, es decir  dos días después de que se dispuso la destitución del recurrente.

            De acuerdo al informe de la Directora Académica a.i. de la Universidad Pedagógica, el recurrente debería reincorporarse el 5 de junio de 2002,  transcurriendo tres días hábiles hasta el 10 del mismo mes, oportunidad en la que la Rectora interina informó que el recurrente no se presentó a la institución, por lo que se ha demostrado que el recurrente incurrió en la causal  de retiro prevista en el art. 41, inc. f) EFP referida al abandono de funciones por tres días hábiles consecutivos, siendo ésta la razón de la destitución que se impugna.