Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1117/2002-R
Fecha: 18-Sep-2002
II.3
II.3 La Rectora a.i. de la Universidad Pedagógica Nacional, por nota de 10 de junio de 2002, informó al Viceministro del ramo que el recurrente no se presentó a la institución (fs. 56), y por su parte, la Directora Académica a.i. de aquella Universidad Pedagógica, por nota de 11 de junio de 2002, informó a la Directora General de Educación Universitaria y Postgrado del Viceministerio del ramo, que el recurrente debió haberse reincorporado el 5 de junio (fs. 64).