Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1117/2002-R
Fecha: 18-Sep-2002
II.2
II.2 Por nota de 8 de abril de 2002, el recurrente comunicó al Viceministro de Educación Superior, Ciencia y Tecnología que haría uso de su vacación anual con el fin de asumir defensa dentro del proceso administrativo instaurado en contra suya (fs. 3); posteriormente, el 21 de mayo del presente año comunicó a esa autoridad educativa que hará uso de 10 días de vacaciones correspondientes a la gestión 2000-2001 (fs. 4) y por último, con nota de fecha 4 de junio, hace saber al citado Viceministro que hará uso de toda su vacación correspondiente a la gestión 2000-2001 (fs. 5), aunque esta autoridad respondió en sentido de que dicha nota la recibió el 13 de junio de 2002 (fs. 72).