SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1117/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1117/2002-R

Fecha: 18-Sep-2002

improcedente

La Resolución de 19 de julio de 2002, corriente de fs. 118 a 120, declaró improcedente el recurso, y por tanto lo denegó, con costas y multa de Bs1000.-, en razón a que el 11 de junio, cuando se pronunció la Resolución Ministerial 170/2002, el recurrente no se hallaba en uso de vacaciones pues no se había restituido a sus funciones por espacio de más de tres días hábiles consecutivos en un mes y esta ausencia no se hallaba debidamente justificada, por lo que su conducta se ajusta a lo previsto por el art. 41.f) del Estatuto del Funcionario Público (EFP), incurriendo así en abandono de funciones, por lo que la autoridad demandada, al dictar la Resolución Ministerial 170/2002 actuó con plenas facultades.