SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2002-R
Fecha: 16-Sep-2002
1)
Ante la inconcurrencia de las autoridades demandadas se da lectura a su informe de fs. 108 a 109, que señala: 1) en aplicación del art. 406 CPP pronunciaron el Auto de Vista de 10 de junio de 2002 que declara procedente la apelación incidental impetrada por José Ernesto Camacho Barbery contra el Auto dictado por el Juez Primero de Sentencia, disponiendo que el Juez señale nuevo día y hora de audiencia para la reanudación del juicio oral, conforme a lo dispuesto por los art. 336 del mismo cuerpo de leyes; b) actuaron conforme a sus facultades establecidas por Ley y a una interpretación correcta de lo previsto por los arts. 292-4), 330 última parte en relación con el art. 27-5) CPP, pues lo contrario significaría dejar en estado de indefensión a la víctima y restringir el ejercicio y goce de sus derechos.