Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2002-R
Fecha: 16-Sep-2002
II.2
II.2 Reinstalada la audiencia, no se hizo presente el querellante concurriendo en su lugar dos abogados sin acreditar su personería solicitando la suspensión de la audiencia justificando la inasistencia de su cliente, por lo que el Juez de la causa dictó el Auto de 22 de abril de 2002 que declara abandonada la querella y dispone la extinción de la acción penal en aplicación de los arts. 292-4), 330 parte final, con relación al art. 27-5) CPP. (fs. 51-52) y el complementario de 25 del mismo mes y año.