SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2002-R
Fecha: 16-Sep-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
Como emergencia de la querella presentada en su contra por José Ernesto Camacho Barbery por el supuesto delito de giro de cheque en descubierto, el Juez Primero de Sentencia señaló audiencia de juicio para el 22 de abril de 2002 a horas 10:00, a la que el querellante se presentó sin su abogado e informó que éste sufrió un accidente que le impedía estar presente, circunstancia por la que su abogado en aplicación del art. 292 del Código de Procedimiento Penal (CPP) solicitó se declare abandonada la querella y no obstante la fundada petición el Juez declaró cuarto intermedio previniendo al querellante que si no se presentaba con su abogado, se tendría por abandonada la querella.
Refiere que reinstalada la audiencia no concurrió el querellante, presentándose únicamente sus dos abogados sin poder ni personería a fin de intervenir en la audiencia para explicar la ausencia de su cliente, motivando con ello que ante esa irresponsable ausencia en aplicación de los arts. 27-5), 292 y 330 CPP el Juez dicte el Auto de 22 de abril de 2002, que declara abandonada la querella y dispone la extinción de la acción penal, complementada por Auto de 25 de abril del mismo año, disponiendo el pago de costas al querellante, quien apeló de dicha resolución solicitando la suspensión del proceso ante la Corte Superior cuya Sala Penal Segunda pronuncia el Auto de Vista de 10 de junio de 2002 que declara procedente el recurso incidental y ordena que el Juez de la causa señale nueva audiencia para el juicio oral sin tener presente que el proceso no fue suspendido, sino abandonado por el querellante por consiguiente estar extinguida la acción penal, fallo que es infundado, ilegal, parcializado y desconoce los derechos y garantías de las partes, pasando por alto lo previsto por el art. 12 CPP y que no considera que el querellante hizo gala de su prepotencia al no presentarse en la audiencia, quien no puede pretender sacar ventaja de su propia irresponsabilidad ya que su persona como imputado no puede permanecer indefinidamente con una falsa acusación.