SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2002-R

Fecha: 16-Sep-2002

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

Como emergencia de la querella presentada en su contra por José  Ernesto Camacho Barbery por  el supuesto delito  de giro de cheque en descubierto, el Juez  Primero de Sentencia  señaló audiencia de juicio  para el 22 de abril de 2002 a horas 10:00,  a la que el querellante  se presentó sin su abogado e informó que éste sufrió un accidente que le impedía  estar  presente, circunstancia por la que su abogado en aplicación del art. 292 del Código de Procedimiento Penal (CPP) solicitó se declare abandonada la querella y no obstante la fundada petición el Juez declaró cuarto intermedio previniendo al querellante que si no se presentaba con su abogado,  se tendría por abandonada la querella. 

Refiere  que reinstalada la  audiencia  no concurrió  el querellante, presentándose únicamente sus dos abogados sin poder ni personería a fin de intervenir en la audiencia  para explicar  la ausencia  de su cliente, motivando con ello  que  ante esa irresponsable ausencia  en aplicación de los arts. 27-5), 292 y 330 CPP el Juez dicte el Auto de 22 de abril de 2002, que declara abandonada la querella y dispone la  extinción de la acción penal, complementada por  Auto de 25 de abril del mismo año, disponiendo el pago de  costas al querellante, quien apeló de dicha resolución solicitando la suspensión del proceso ante la Corte Superior cuya Sala Penal Segunda pronuncia el Auto de Vista de 10 de junio de 2002 que declara procedente el recurso incidental y ordena que el Juez de la causa señale nueva audiencia para el juicio oral sin tener presente  que el proceso no fue suspendido, sino  abandonado por el querellante por consiguiente estar extinguida la acción penal, fallo que es  infundado, ilegal,  parcializado y desconoce los derechos y garantías de las partes, pasando por alto lo previsto por el art. 12 CPP y  que no considera que el querellante hizo gala de su prepotencia al no presentarse en la audiencia, quien no  puede pretender sacar ventaja de su propia irresponsabilidad ya que su persona como imputado no puede permanecer  indefinidamente con una falsa acusación.