SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2002-R

Fecha: 16-Sep-2002

III.2

III.2    Cuando los preceptos citados hacen alusión a la inconcurrencia o abandono de la querella debe considerarse que lo hace en el sentido de que hay dejación evidente de sus pretensiones al no concurrir o no presentarse a la audiencia fijada por el juez, dando con su acto, una muestra incuestionable de tal abandono. En el presente caso se da el hecho de que el querellante primero se presentó personalmente a la audiencia, sin su abogado, y luego de reiniciada la misma sólo se presentaron dos abogados. En ambas situaciones, no se da el carácter de abandono de la querella porque los actos cumplidos, aunque deficientemente, no muestran que el querellante hubiera dejado en el sentido lato de la palabra, la prosecución de su querella planteada, pues el abandono, para ser causal de extinción de la acción penal, debe producirse de manera plena e inequívoca