SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2002-R
Fecha: 16-Sep-2002
II.3
II.3 La mencionada resolución fue apelada por el querellante en la vía incidental de acuerdo al art. 403 CPP, mereciendo el Auto de Vista de 10 de junio de 2002 pronunciado por la Sala Penal Segunda, que declara procedente la apelación y dispone la reanudación del juicio conforme a lo previsto por el art. 336 del mencionado Código, con el fundamento de que los arts. 11 y 12 del mismo cuerpo legal establecen las garantías de la víctima y la igualdad de oportunidades para ejercer su derecho pues la decisión inferior de declarar abandonada la querella, no cumple el voto de los arts. 292-4), 330 parte final con relación al art. 27-5) CPP, dejando en estado de indefensión a la víctima en el ejercicio y goce de sus derechos jurídicos. ( fs. 90 a 91).