SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2002-R
Fecha: 16-Sep-2002
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo Constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el Auto de Vista cuestionado no vulnera el principio de igualdad jurídica entre las partes consagrado en el art. 12 CPP porque los vocales recurridos obraron conforme a lo previsto por los arts. 336 y 403 CPP, permitiendo que las partes realicen sus fundamentos, por lo que no se puede acusar de lesionado ese derecho por fallar de una o de otra forma; 2) el haber consignado el término de víctima en la resolución impugnada no implica infringir el principio de presunción de inocencia, porque el mismo ha sido utilizado en forma genérica sin realizar apreciaciones de valor; 3) el amparo constitucional no puede constituir una especie de instancia judicial de modificación de resoluciones judiciales porque el Tribunal no ejerce jurisdicción ordinaria para revisar el fondo de los fallos judiciales limitándose únicamente a evidenciar si existen actos ilegales y omisiones indebidas que restrinjan o amenacen restringir derechos constitucionales, que en el caso no han sido transgredidos.