SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2002-R

Fecha: 16-Sep-2002

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo Constitucional pronuncia Resolución que declara  improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el Auto de Vista cuestionado no vulnera el principio de igualdad jurídica entre las partes consagrado en el art. 12 CPP porque  los vocales  recurridos obraron conforme a lo previsto por los arts. 336 y 403 CPP, permitiendo que las partes realicen sus fundamentos, por lo que no se puede acusar de lesionado ese derecho por fallar de una o de otra forma; 2)  el haber consignado el término de víctima en  la resolución impugnada no implica infringir  el principio de presunción de inocencia, porque el mismo ha sido utilizado en forma genérica sin realizar apreciaciones de valor; 3) el amparo constitucional no puede constituir una especie de instancia judicial de  modificación de resoluciones judiciales  porque  el Tribunal no ejerce jurisdicción ordinaria para revisar el fondo de los fallos judiciales limitándose únicamente a evidenciar si existen actos ilegales y omisiones indebidas que restrinjan o amenacen restringir derechos constitucionales, que en el caso no han sido transgredidos.