SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2002-R

Fecha: 16-Sep-2002

III.1

III.1    De acuerdo con lo previsto por el art. 292-4) CPP la querella se considerará abandonada “cuando el querellante no concurra al juicio o se ausente de él sin autorización del tribunal”. A su vez, el art. 27-5) del citado código, señala que entre los motivos de extinción de la acción penal: “el desistimiento o abandono de querella respecto de los delitos de acción privada”. En el caso que se examina, el querellante concurrió a la audiencia fijada para el 22 de abril de 2002 en la mañana habiéndolo hecho sin su abogado, razón por la cual el juez, a petición de parte, declaró cuarto intermedio hasta horas de la tarde para que se presente el querellante con su abogado. En la tarde de ese día no concurrió este último, sólo dos profesionales abogados a su nombre sin acreditar su personería, circunstancia por la que el Juez  pronunció el Auto de 22 de abril de 2002 declarando abandonada la querella y por consiguiente extinguida la acción penal.