SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1125/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1125/2002-R

Fecha: 18-Sep-2002

a)

A su turno, la autoridad recurrida manifestó: a) en 30 de noviembre de 2001 se le comunicó el inicio de investigaciones, fecha desde la que se encuentra detenido el recurrente, b) se dispuso medidas sustitutivas, que al no haber sido cumplidas se revocaron y por Resolución 19 de 28 de enero de 2002 se impuso detención preventiva, c) el 31 de mayo de 2002  el imputado solicitó se extinga la acción penal y se conmine a la fiscalía que que en el plazo de 5 días se acuse o presente otra solicitud conclusiva, d) dentro de  plazo legal el Fiscal presentó sobreseimiento a favor del imputado, e) para dar cumplimiento al art. 324 CPP decretó el 21 de junio de 2002 se eleve el sobreseimiento a la Fiscalía del Distrito, sin que el Fiscal lo hubiera hecho hasta la fecha y f) ante la negligencia del Fiscal y después de haber vuelto de sus vacaciones, pronunció la Resolución 197/2002 de 12 de agosto de 2002 por la que dispuso la extinción de la acción penal y la expedición de mandamiento de libertad.