Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1125/2002-R
Fecha: 18-Sep-2002
II.3.
II.3. Que, al no haber dado cumplimiento el Fiscal a lo previsto por el art. 324 CPP, el recurrente en 21 de junio de 2002 solicitó al Juez Cautelar se remitan los antecedentes a conocimiento del Fiscal de Distrito a efectos de que ratifique el sobreseimiento y disponga la conclusión del proceso (fs. 12), habiendo el Juez decretado se ponga ese memorial a conocimiento del Fiscal (fs. 12 vta. y lo manifestado en audiencia por la autoridad recurrida). Por memoriales de 26 de junio, 09 y 23 de julio de 2002, el recurrente reitera su solicitud de libertad (fs. 13-15).