Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1125/2002-R
Fecha: 18-Sep-2002
II.2
II.2. Que, en 31 de mayo de 2002 el recurrente solicitó al Juez Cautelar declare extinguida la acción penal, Juez que a efecto del art. 134 CPP hizo conocer ese memorial al Fiscal (fs. 11), autoridad del Ministerio Público que dentro del plazo de 5 días requirió por el sobreseimiento del imputado el mismo que fue de conocimiento de partes el 15 de junio de 2002 y no fue impugnado (fs. 12).