Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1125/2002-R
Fecha: 18-Sep-2002
II.4.
II.4. Que, una vez que vuelve el Juez recurrido de sus vacaciones y al constatar que el Fiscal no remitió los antecedentes al Fiscal de Distrito, pronuncia la Resolución 197/2002 de 12 de agosto de 2002 por la que dispuso la extinción de la acción penal y ordenó se expida mandamiento de libertad (informe de la autoridad recurrida, de fs. 19 y 28).