SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1125/2002-R
Fecha: 18-Sep-2002
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
Que, el Juez recurrido no conminó al Fiscal de Distrito sino al Fiscal adscrito a la división de homicidios para que acuse o proponga una solicitud conclusiva. Como resultado de esa conminatoria, el Ministerio Público decretó su sobreseimiento el que una vez notificado, dentro del término legal no dio lugar a impugnación alguna.
Que, en tal situación correspondía al Fiscal adscrito remitir antecedentes al Fiscal de Distrito a efecto de la revocatoria o ratificatoria del sobreseimiento, como establece el art. 324 CPP y al no haberlo hecho así, y ante reiterados memoriales presentados por su parte, debió el Juez Cautelar recurrido pronunciarse sobre sus solicitudes de remisión de antecedentes así como la conclusión de proceso y cesación de su detención.