Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1125/2002-R
Fecha: 18-Sep-2002
Fragmento 10
Que, cuando el fiscal concluya la investigación y requiera el sobreseimiento del imputado, vencido que sea el plazo de su impugnación, el fiscal inferior remitirá antecedentes al Fiscal de Distrito para que en el plazo de cinco días se pronuncie sobre la revocación del sobreseimiento o en su caso lo ratifique, disponiendo la conclusión del proceso, la cesación de medidas cautelares y cancelación de antecedentes penales, conforme establece el art. 324 del Código de Procedimiento Penal.