SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1132/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1132/2002-R

Fecha: 19-Sep-2002

I.2.1  Ratificación y ampliación del recurso

El recurrente reiteró los fundamentos de su demanda y la amplió indicando que a raíz de la venta de un camión Volvo placa SSP-104, realizada a favor de su representado, surgieron dos acciones: una ordinaria incoada por los vendedores y una medida preparatoria iniciada por su representado pidiendo el secuestro del vehículo,  al que los vendedores se opusieron y que el Juez recurrido posteriormente declaró su caducidad. Esta decisión fue confirmada en apelación, y una vez devuelto el expediente, el Juez ordenó que se cumpla con el Auto de Vista y dispuso  que se exhiba y se devuelva el camión dentro de las 24 horas de la citación al depositario y ahora recurrente, quien formuló representación indicando la existencia del embargo preventivo del vehículo dentro de otro proceso ordinario; representación que fue rechazada, planteándose un tercer recurso de apelación actualmente en trámite, en cuyo mérito el juzgador se negó a expedir mandamiento de apremio, dando lugar a que José Luis López inicie amparo constitucional que las Vocales recurridas declararon procedente ordenando el desecuestro del vehículo y se libre mandamiento de apremio contra el depositario, sin tomar en cuenta que si bien se declaró la caducidad del secuestro, no es menos evidente que existe un proceso ordinario donde existe un embargo preventivo sobre el vehículo, del que su representado es legítimo depositario.