Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1132/2002-R
Fecha: 19-Sep-2002
I.3. Trámite procesal en el Tribunal
Que habiendo sido sorteado el expediente en fecha 19 de agosto de 2002, y estando el Magistrado Relator, Dr. Willman Ruperto Durán Ribera, haciendo uso de su vacación anual desde el 2 de septiembre del presente año, mediante Decreto de la misma fecha se convocó al Magistrado Dr. Rolando Roca Aguilera para asumir la titularidad y conocer la causa (fs. 205).
Que por requerir de mayor análisis y estudio, mediante Acuerdo Jurisdiccional 63/02 de 9 de septiembre de 2002, se amplió el plazo en la mitad del término, al amparo del art. 2 de la Ley 1979; vale decir hasta el 19 de septiembre de 2002. Por tanto, la sentencia se pronuncia dentro del plazo legalmente establecido (fs. 206 ).
- F. Yves Ortiz Zúñiga en representación sin mandato de Manuel Oscar Ricaldi Morales
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio.
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- REVOCAR