Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1132/2002-R
Fecha: 19-Sep-2002
III.1
“Que en el caso de autos, por lo precedentemente expuesto es evidente que los recurrentes interpusieron erradamente el presente Recurso, impugnando una Resolución dictada dentro de otro Recurso de Amparo Constitucional, sin tomar en cuenta que la misma iba a ser conocida en revisión por el Tribunal Constitucional y por tanto, podía ser modificada, revocada o anulada a través de la Sentencia Constitucional correspondiente, circunstancia que determina la Improcedencia del Recurso conforme al art. 96-3) de la Ley N° 1836”.
- F. Yves Ortiz Zúñiga en representación sin mandato de Manuel Oscar Ricaldi Morales
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio.
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- REVOCAR