Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1132/2002-R
Fecha: 19-Sep-2002
III.2
III.2 Esta línea jurisprudencial es aplicable al caso presente, por cuanto el recurrente está impugnando un apremio ordenado y librado por las autoridades recurridas dentro y en cumplimiento de una sentencia pronunciada en un recurso de amparo constitucional, cuya revisión fue resuelta recientemente por el Tribunal Constitucional, que es el único competente para determinar la legalidad o ilegalidad de la sentencia revisada, conforme al art. 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), siendo sus resoluciones de carácter definitivo e irrevisable, al tenor del art. 42 del mismo cuerpo legal.
- F. Yves Ortiz Zúñiga en representación sin mandato de Manuel Oscar Ricaldi Morales
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio.
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- REVOCAR