SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1132/2002-R
Fecha: 19-Sep-2002
I.2.2. Informe de los recurridos
El Juez recurrido informó que se encuentra sorprendido con este recurso, por cuanto sólo dio cumplimiento a una disposición de las Vocales ahora también recurridas, en el que le ordenaban que cumpla y libre mandamiento de apremio contra el representado del recurrente, y en consecuencia, lo único que hizo fue cumplir, porque si no lo hacía se convertiría en un reo contra las garantías constitucionales.
Las Vocales demandadas no concurrieron, pero se dio lectura al informe escrito de fs. 189 a 190, en el que indican que conocieron el amparo constitucional incoado por José López Banegas contra el Juez Séptimo de Partido Ordinario en lo Civil ahora recurrido, que declararon procedente al existir resoluciones ejecutoriadas que ordenan el levantamiento y caducidad del secuestro del vehículo, el que debía necesariamente devolverse a sus propietarios; en ese entendido, ordenaron que el Juez recurrido cumpla con la obligación inserta en el art. 161 del Código de procedimiento civil para lograr el levantamiento de la medida de secuestro y la devolución del vehículo a quien hubo demostrado legítimo derecho propietario. Concluyen expresando que lo resuelto en un amparo constitucional no puede ser modificado a través de hábeas corpus, máxime si la resolución emitida en el primer recurso está pendiente de revisión ante el Tribunal Constitucional, al margen que toda sentencia constitucional es de cumplimiento obligatorio, inmediato y sin observaciones.
- F. Yves Ortiz Zúñiga en representación sin mandato de Manuel Oscar Ricaldi Morales
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio.
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- REVOCAR