SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1137/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1137/2002-R

Fecha: 19-Sep-2002

a)

El  abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) el proceso ejecutivo tiene como antecedente procesal un contrato y un adendum de contrato relativo a un reconocimiento de deuda y compromiso de pago, pues sus mandantes como propietarios del fundo “San Luis” ubicado en Guarayos realizaron una transacción comercial con Miguel Majluf Morales  sujeta a la subrogación de una deuda bancaria por lo que al estar sujeta a condición se dieron plazo para el cambio de deudor, empero en el banco no prosperó la subrogación  de deudores y al tener algunas desavenencias, voluntariamente resolvieron el contrato de venta; b) los contratos tanto el de reconocimiento de deuda como el posterior resulta ser ventajoso, anatocista y usurero para el comprador, al estipular  en la cláusula séptima que en caso de incumplimiento del pago total de la obligación  pagarán la multa de $US500.- diarios y en la cláusula octava  establece la compensación por daños y perjuicios; c) en la acción ejecutiva  se reconoce al ejecutante la deuda original de $US92.500.- y $US21.450.- por concepto de intereses  al 3% mensual  sumando en total  $US113.950.- -base de la acción- embargándole su barraca donde tiene su aserradero, madera e instrumentos de trabajo; c) las autoridades al emitir sus fallos ordenando el pago de la suma mencionada más intereses y multa, no consideraron los arts. 409, 410, 412 y 413 CC, referente al interés convencional, anatocismo y usura.