Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1137/2002-R
Fecha: 19-Sep-2002
II.2
II.2 La mencionada resolución fue apelada por los ejecutados, siendo confirmada por el Auto de Vista de 11 de junio de 2002, pronunciado por la Sala Civil Primera señalando que con relación al pago de los intereses (objeto de la apelación) el art. 531 CPC, condiciona el pago a la liquidación aprobada (fs.58).