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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1137/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1137/2002-R

    Fecha: 19-Sep-2002

    II.2

    II.2           La mencionada resolución fue apelada por los ejecutados, siendo confirmada por el Auto de Vista de 11 de junio de 2002, pronunciado por la Sala Civil Primera señalando que con relación al pago de los intereses (objeto de la apelación) el art. 531 CPC, condiciona el pago a la liquidación aprobada (fs.58).

    • Edwin Rojas Tordoya en representación de Enrique Vargas Padilla y Lourdes Rodríguez Aranibar de Vargas
    • I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.
    • I.1.3.   Autoridad o persona recurrida y petitorio.
    • a)
    • 1)
    • El representante del Ministerio Público
    • procedente
    • II.1
    • II.2
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • APROBAR

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