SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1137/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1137/2002-R

Fecha: 19-Sep-2002

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

Dentro del proceso ejecutivo seguido por Miguel Majluf Morales contra sus representados, el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial pronunció sentencia que declaró probada la demanda ordenando el pago de la suma de $US113.950.- más intereses, multa y costas, fallo del que apelaron los ejecutados y que fue confirmado por el Auto de Vista de 11 de junio de 2002, dictado por la Sala Civil Primera.

Las mencionadas resoluciones -dicen-  violan disposiciones legales expresas, causando agravios a sus representados  puesto que el Juez que dictó la sentencia de primer grado actuó en forma ultra petita al otorgar más de lo pedido transgrediendo el art. 190 del Código de Procedimiento Civil (CPC) ya que no se demandó el pago de intereses, empero los fallos de instancia  condenan a sus mandantes además del pago de la obligación exigida a intereses y multa, es decir condenan al pago de conceptos repetitivos e ilegales como son los intereses al 3% mensual y la multa de $us. 500.- diarios, en contravención flagrante de los arts. 347, 507, 410, 412 y 313 del Código Civil (CC) relativos al resarcimiento en el pago de intereses, noción del interés, prohibición del anatocismo y de la usura. 

Señala que remitiéndose al adendum del contrato  que corre de fs. 5 a 6 -base de la acción ejecutiva- se tiene que en los $US113.950.- demandados ya están capitalizados los intereses, pues dicho convenio establece que el capital era $US92.500.- y $US21.450.- corresponden a intereses liquidados al 3% mensual, de manera que por la obligación señalada  se pretende cobrar a sus representados el interés capitalizado de $US21.450.- más intereses del 3% mensual sobre los $US 113.950.- más una multa de $US500.- diarios, además de beneficiarse  del usufructo de la posesión de su propiedad ganadera que la usa en el engorde de su ganado, actos ilegales que demuestran con claridad meridiana que se está por cometer la más feroz de las usuras por indebida aplicación de las normas legales por parte de los recurridos, vulnerando sus derechos a la seguridad jurídica y al trabajo ante el peligro inminente del remate de sus propiedades y barraca que son su fuente de trabajo y de sustento.