SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1137/2002-R
Fecha: 19-Sep-2002
III.2
III.2 En efecto, el art. 236 CPC, establece sobre la pertinencia de la resolución: “El Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación …”, disposición legal que el caso presente ha sido incumplida por los vocales recurridos, quienes en el Auto de Vista de 11 de junio de 2002, se limitan a confirmar la sentencia apelada y señalar que referente al pago de intereses que observan los recurrentes, se hará previa liquidación aprobada por el “a-quo” omitiendo pronunciarse sobre los puntos apelados, con la respectiva motivación y el deber que tiene como tribunal superior de enmendar errores del inferior así como el de velar por que los trámites se desarrollen sin vicios procesales, lo que no ha ocurrido puesto que -según se ha explicado- no se han pronunciado sobre el objeto de la apelación relativa precisamente el pago de intereses y multas ordenado por el Juez “a-quo”, vulnerando de esta manera los derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica previstos por los arts. 7.a) y 16 CPE.