SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1137/2002-R
Fecha: 19-Sep-2002
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, con relación a los vocales demandados e improcedente respecto al Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, dejando sin efecto el Auto de Vista de 11 de junio de 2002, disponiendo dicten uno nuevo con los siguientes fundamentos: 1) los vocales incurrieron en omisión indebida al no pronunciarse específicamente sobre los puntos apelados relativos al doble interés y doble cobro, como lo dispone el art. 227 CPC; 2) la falta de pertinencia en la resolución afecta al orden público, pues debieron satisfacer los requerimientos legales de los representados por el recurrente y no dictar una resolución ambigua; 3) han vulnerado el debido proceso y la seguridad jurídica.
En consecuencia, el Tribunal de Amparo al declarar procedente el recurso con relación a los vocales de la Sala Civil Primera e improcedente respecto al Juez Sexto de Instrucción en lo Civil y Comercial, ha efectuado una debida compulsa de los antecedentes procesales y dado una correcta aplicación al citado art. 19 CPE.