Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1147/2002 -R
Fecha: 19-Sep-2002
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120 -7ª CPE y los arts. 7-8ª y 102-V LTC en revisión APRUEBA la Resolución de 24 de julio de 2002, cursante de fs. 73 a 75, pronunciada por el Juez de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo.
- Sinforiano Córdova Góngora, Severina Apaza de Huarachi, Cristóbal Cáceres Álvarez, Jesús López Huanca y Gregorio Challhua Flores, Alcalde Municipal, Presidente, Secretario General y Concejales del Gobierno Municipal de Morochata
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Juan Evo Morales Ayma, Feliciano Vegamonte Vergara, Miguel Ángel Martínez Sotopeña y Carlos Jiménez
- (fs. 63-67)
- (fs. 69-72)
- improcedente
- II.1
- II.2
- a)
- III.1
- En el caso presente no existiendo prueba que acredite los hechos denunciados en el memorial de demanda, no corresponde otorgar la tutela solicitada.
- Fragmento 12
- APRUEBA