SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1147/2002 -R
Fecha: 19-Sep-2002
(fs. 69-72)
El abogado de los recurridos Feliciano Vigamonte Vergara y Miguel Ángel Martínez Sotopeña, dio lectura al informe (fs. 69-72) en el cual se alega: a) que ellos no han firmado el voto resolutivo impugnado y por lo tanto no pueden dejarlo sin efecto, pues a quien debían realizar esa petición es a los suscribientes del mismo, pero no acudir directamente al Amparo, b) que en ningún momento han restringido los derechos acusados de vulnerados y menos el de locomoción a cuyo efecto se debió plantear Hábeas Corpus y c) que los recurrentes suponen pero no han demostrado pues manifiesta que se “habrían” reunido, sin adjuntar las actas de posesión del nuevo Alcalde y el nuevo Directorio del Municipio de Morochata.
- Sinforiano Córdova Góngora, Severina Apaza de Huarachi, Cristóbal Cáceres Álvarez, Jesús López Huanca y Gregorio Challhua Flores, Alcalde Municipal, Presidente, Secretario General y Concejales del Gobierno Municipal de Morochata
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Juan Evo Morales Ayma, Feliciano Vegamonte Vergara, Miguel Ángel Martínez Sotopeña y Carlos Jiménez
- (fs. 63-67)
- (fs. 69-72)
- improcedente
- II.1
- II.2
- a)
- III.1
- En el caso presente no existiendo prueba que acredite los hechos denunciados en el memorial de demanda, no corresponde otorgar la tutela solicitada.
- Fragmento 12
- APRUEBA