SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1147/2002 -R
Fecha: 19-Sep-2002
(fs. 63-67)
El abogado de los recurrentes ratificó los fundamentos de la demanda y los amplió por escrito (fs. 63-67) argumentando: a) que el recurrido Feliciano Vegamonte no tenía jurisdicción y competencia para tapiar las puertas y amenazarlos de muerte, b) que los recurridos han presumido su culpabilidad, desconociendo los arts. 16-I CPE, 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y otros instrumentos internacionales, al acusarlos de la comisión de delitos sin darles oportunidad de defenderse, c) que al no permitirles ingresar al edificio municipal, les están restringiendo su derecho a la libre locomoción y d) que para proceder a la suspensión temporal o definitiva se deben observar los arts. 32, 34 y 35 LM.
- Sinforiano Córdova Góngora, Severina Apaza de Huarachi, Cristóbal Cáceres Álvarez, Jesús López Huanca y Gregorio Challhua Flores, Alcalde Municipal, Presidente, Secretario General y Concejales del Gobierno Municipal de Morochata
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Juan Evo Morales Ayma, Feliciano Vegamonte Vergara, Miguel Ángel Martínez Sotopeña y Carlos Jiménez
- (fs. 63-67)
- (fs. 69-72)
- improcedente
- II.1
- II.2
- a)
- III.1
- En el caso presente no existiendo prueba que acredite los hechos denunciados en el memorial de demanda, no corresponde otorgar la tutela solicitada.
- Fragmento 12
- APRUEBA