Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1147/2002 -R
Fecha: 19-Sep-2002
improcedente
Concluida la audiencia el Juez de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo declaró improcedente el Recurso con el fundamento de que los recurrentes no han probado la posesión de las nuevas autoridades edilicias, tampoco acreditaron el voto resolutivo que solicitan sea dejado sin efecto y si bien de las fotografías que presentan se evidencia que el acceso al edificio municipal de Morochata se encuentra bloqueado y asegurado con candados no se demuestra la autoría de tal acto.
- Sinforiano Córdova Góngora, Severina Apaza de Huarachi, Cristóbal Cáceres Álvarez, Jesús López Huanca y Gregorio Challhua Flores, Alcalde Municipal, Presidente, Secretario General y Concejales del Gobierno Municipal de Morochata
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Juan Evo Morales Ayma, Feliciano Vegamonte Vergara, Miguel Ángel Martínez Sotopeña y Carlos Jiménez
- (fs. 63-67)
- (fs. 69-72)
- improcedente
- II.1
- II.2
- a)
- III.1
- En el caso presente no existiendo prueba que acredite los hechos denunciados en el memorial de demanda, no corresponde otorgar la tutela solicitada.
- Fragmento 12
- APRUEBA