SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1147/2002 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1147/2002 -R

Fecha: 19-Sep-2002

Fragmento 12

            Que, si bien es cierto existen fotografías de la obstrucción al ingreso de un edificio, con ello no se puede acreditar que los autores de tal hecho sean los recurridos. Como tampoco se puede sustentar una suspensión o destitución con recortes de periódicos o con la suscripción de una convocatoria a un Cabildo y menos  con una supuesta reunión que se habría llevado a cabo en las oficinas de un Partido Político.