Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1147/2002 -R
Fecha: 19-Sep-2002
Fragmento 12
Que, si bien es cierto existen fotografías de la obstrucción al ingreso de un edificio, con ello no se puede acreditar que los autores de tal hecho sean los recurridos. Como tampoco se puede sustentar una suspensión o destitución con recortes de periódicos o con la suscripción de una convocatoria a un Cabildo y menos con una supuesta reunión que se habría llevado a cabo en las oficinas de un Partido Político.
- Sinforiano Córdova Góngora, Severina Apaza de Huarachi, Cristóbal Cáceres Álvarez, Jesús López Huanca y Gregorio Challhua Flores, Alcalde Municipal, Presidente, Secretario General y Concejales del Gobierno Municipal de Morochata
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Juan Evo Morales Ayma, Feliciano Vegamonte Vergara, Miguel Ángel Martínez Sotopeña y Carlos Jiménez
- (fs. 63-67)
- (fs. 69-72)
- improcedente
- II.1
- II.2
- a)
- III.1
- En el caso presente no existiendo prueba que acredite los hechos denunciados en el memorial de demanda, no corresponde otorgar la tutela solicitada.
- Fragmento 12
- APRUEBA